Con el lanzamiento del Kit Digital se ha creado la figura del ‘representante voluntario’, que es una persona a la que autorices a gestionar la petición del bono del kit digital en tu nombre o en la de tu empresa.

¿Qué es el representante voluntario?

Es una persona (que no tiene por qué ser agente digitalizador) que autorizas a actuar en tu nombre para la gestión de la petición del bono. Puede ser cualquier persona que tenga certificado digital.

Entonces, es una figura autorizada que solicita la ayuda en forma de bono del Kit Digital en nombre de la empresa / empresario beneficiario.

¿Qué hay que hacer para pedir un representante voluntario?

Realmente, no hay que hacer nada especial, nada más que contactar a la persona que quieres que te represente. En este caso, myhappyidea puede hacer la gestión para tí.
Entonces en este caso te recomendamos:
  1. Rellenar el formulario de abajo con tus datos.
  2. Seleccionar el segmento al que perteneces (Segmento I: 10-49 empleados, Segmento II: 3-9 empleados y Segmento III: 0-2 empleados).
  3. Nos pondremos en contacto contigo, enviándote el formulario que deberás rellenar y FIRMAR digitalmente para autorizarnos. (Y enviárnoslo!)
  4. Nos pondremos manos a la obra, y presentaremos tu solicitud por tí. Pediremos el máximo que te corresponda por segmento (Segmento I: 12.000 euros, Segmento II: 6.000 euros y Segmento III: 2.000).

¿Y después qué?

Primero hay que esperar a que concedan el bono digital a la empresa/negocio. Y después de eso, proceder a la selección del agente digitalizador que desees.

Las soluciones de digitalización que se pueden pedir: sitio web y presencia en internet, gestión de redes sociales, comercio electrónico; la gestión de clientes; servicios y herramientas de oficina virtual, inteligencia empresarial y analítica, gestión de procesos, factura electrónica, comunicaciones seguras, ciberseguridad, y las dos nuevas soluciones de digitalización que se añadieron con la modificación de la orden de bases: presencia avanzada en internet y marketplace. Myhappyidea es agente digitalizador de las tres primeras.

Beneficios de tener un representante voluntario

  • Te olvidas de firmas digitales, altas en portales, documentos varios. Firma solo una vez y listo. Ahorra tiempo y disgustos.
  • Te asesoramos en el proceso, para beneficiarte al máximo del Kit Digital.
  • Te lo haremos fácil. Firma sólo un documento para la obtención del bono digital.

Sobre el kit digital

Pueden pequeñas empresas y autónomos, cuyo domicilio fiscal esté ubicado en territorio español, y que tengan menos de 50 empleados.

  • Segmento I Pequeñas empresas de entre 10 y menos de 50 empleados; hasta el 15/03/2023 o agotamiento de fondos.
  • Segmento II Pequeñas empresas o Microempresas de entre 3 y menos de 10 empleados; hasta el 2/09/2023 o agotamiento de fondos.
  • Segmento III Pequeñas empresas o Microempresas de entre 0 y menos de 3 empleados., hasta el 20/10/2023 o agotamiento de fondos.

¿Cómo se calcula el número de empleados?

La plantilla media en situación de alta (por cada código de cotización que tenga dado de alta) del último ejercicio natural. Los colaboradores y autónomos societarios pueden computar como plantilla si se justifica.

¿Quienes NO pueden pedirlo?

No podrán ser beneficiarios:

  • Las personas físicas o jurídicas que sean Agentes Digitalizadores, ni aquellas con las que estos contraten o subcontraten para la prestación, en todo o en parte, de soluciones de digitalización.
  • Las empresas de naturaleza pública y las entidades de derecho público.
  • Los Colegios profesionales, las sociedades civiles, las comunidades de bienes, las comunidades de propietarios en régimen de propiedad horizontal o cualquier otra comunidad que no tenga entidad jurídica.

¿Qué requisitos hay que cumplir?

Tener una antigüedad mínima de 6 meses y estar inscritos en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la AEAT, que debe reflejar la actividad económica efectivamente desarrollada a la fecha de solicitud de la ayuda.

Y cumplir el resto de los requisitos establecidos en artículo 8 de las Bases Reguladoras:

a) No tener la consideración de empresa en crisis conforme a lo dispuesto en el artículo 2.18 del Reglamento (UE) n.º 651/2014, de 17 de junio de 2014 y el Reglamento (UE) n.º 2021/1237 de la Comisión, de 23 de julio de 2021.

b) No estar sujeto a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

c) Estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

d) No estar incurso en ninguna otra de las prohibiciones previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

e) No superar el límite de ayudas de minimis (no haber recibido más de 200.000€ de ayudas de mínimis durante los 2 ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso)

f) Haber hecho el test de Nivel de Madurez Digital, de acuerdo con el test de diagnóstico disponible en la plataforma Acelera pyme (https://www.acelerapyme.gob.es/).

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